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Ley Antonia: Comisión Mixta acordó tipificar la inducción al suicidio y el suicidio femicida

La instancia -conformada por representantes del Senado y de la Cámara- valoró que se incluya una figura que actualmente no está en el Código Penal, incluyendo la perspectiva de género.

Además, se aprobó un artículo 393 bis, “Quien induzca a otra persona a cometer suicidio será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio. Si por tal circunstancia se produjera la muerte, la pena será de presidio menor en sus grados medio a máximo.

Si la inducción al suicidio y la consecuente muerte de la víctima, se produce con ocasión de concurrir cualesquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 390 ter de este Código, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.

Los integrantes de la Mixta –presidida por la senadora Claudia Pascual– valoraron el progreso y enfatizaron que “todos perseguimos el mismo objetivo (…) incluyendo una innovación importante en la legislación (…)”.

“Estos avances son tremendamente relevantes y esperamos puedan hacer justicia en materia de lo adeudada que está nuestra legislación, pero sabemos que esto no devuelve las víctimas”, sentenció la senadora Pascual.

Cabe hacer presente que la diputada Maite Orsini presentó un nuevo artículo para que no pudieran estimarse como un solo delito las infracciones cuyo bien jurídico protegido sea la vida, la integridad física, la indemnidad sexual, o la libertad sexual. Esto, a propósito de la sentencia a Martín Pradenas.

Sin embargo, fue declarada inadmisible pues se escapa de las ideas matrices del cometido de la Comisión, pero se reforzó que hay completo consenso para avanzar en esto e impedir que las penas sean mermadas.

Además, se aprobó un artículo 393 bis, “Quien induzca a otra persona a cometer suicidio será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio. Si por tal circunstancia se produjera la muerte, la pena será de presidio menor en sus grados medio a máximo.

Si la inducción al suicidio y la consecuente muerte de la víctima, se produce con ocasión de concurrir cualesquiera de las circunstancias establecidas en el artículo 390 ter de este Código, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”.

Los integrantes de la Mixta –presidida por la senadora Claudia Pascual– valoraron el progreso y enfatizaron que “todos perseguimos el mismo objetivo (…) incluyendo una innovación importante en la legislación (…)”.

“Estos avances son tremendamente relevantes y esperamos puedan hacer justicia en materia de lo adeudada que está nuestra legislación, pero sabemos que esto no devuelve las víctimas”, sentenció la senadora Pascual.

Cabe hacer presente que la diputada Maite Orsini presentó un nuevo artículo para que no pudieran estimarse como un solo delito las infracciones cuyo bien jurídico protegido sea la vida, la integridad física, la indemnidad sexual, o la libertad sexual. Esto, a propósito de la sentencia a Martín Pradenas.

Sin embargo, fue declarada inadmisible pues se escapa de las ideas matrices del cometido de la Comisión, pero se reforzó que hay completo consenso para avanzar en esto e impedir que las penas sean mermadas.

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