Buenas noticias para garantizar la probidad y la transparencia en la función pública dio a conocer el Secretario General de la Presidencia, Álvaro Elizalde, quien informó sobre el ingreso de los proyectos de ley Lobby 2.0 y de regulación de la llamada «puerta giratoria».
Ambos proyectos incorporan medidas para implementar lo establecido en la Estrategia Nacional de Integridad Pública (ENIP), además de recomendaciones internacionales, como las entregadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Estas iniciativas serán discutidas en el Congreso Nacional y se hacen cargo de lo establecido en nuestra Estrategia Nacional de Integridad (ENIP), presentada en diciembre pasado, y recomendaciones internacionales realizadas por la OCDE. Ambas buscan prevenir conflictos y regular traspaso de autoridades del sector público al sector privado, además de otorgar herramientas adecuadas para velar que ciudadanos y ciudadanas tengan toda la información posible al respecto de las decisiones que toman las autoridades», Álvaro Elizalde, Secretario General de la Presidencia.
En general, ambas normas buscan prevenir los conflictos de intereses y establecer nuevas inhabilidades e incompatibilidades en el ejercicio de la función pública.
Detalle del proyecto de ley Lobby 2.0
1. Se crea un nuevo estatuto de representantes de intereses
- Se elimina la distinción entre “lobbista” y “gestor de interés particular”, creándose un concepto único de “representante de intereses”.
- Se crea la categoría de representantes calificados de intereses. Son las personas naturales o jurídicas que hayan sostenido al menos siete audiencias o reuniones de lobby en un semestre.
- Se establecen deberes adicionales para representantes calificados de intereses. Deberán transparentar información y reportar al Consejo para la Transparencia.
- Se establecen “periodos de enfriamiento” y reglas de “puerta giratoria”. A los sujetos pasivos se les prohíbe desarrollar actividades de lobby ante la institución en que desempeñaron funciones, o las entidades que dependieran de ésta, por el plazo de dos años contados desde la fecha en que hayan cesado de sus cargos.
2. Ampliación del concepto de lobby y las actividades que lo comprenden
- Las acciones de intermediación son consideradas lobby. Dentro de la definición de lobby, se incluirán las acciones para conseguirle una audiencia u otro tipo de contacto con un sujeto pasivo.
- La influencia ejercida sobre los nombramientos políticos es considerada lobby. Se señala que el ejercicio de influencia sobre designaciones o aprobaciones de nombramientos de personas para cargos públicos en los que intervenga el Senado o la Cámara de Diputadas y Diputados constituye lobby.
- Se restringe el catálogo de excepciones a la ley. Se elimina de la excepción de las invitaciones que extienda centros de estudio y otras entidades a funcionarias o funcionarios de órganos del Estado. Hoy se excluyen de la ley, pero ahora deberán registrarse.
3. Nuevos sujetos pasivos obligados
4. Control y sanción a los sujetos activos
- Se hace efectiva la persecución por omisión inexcusable o entrega de información incorrecta o falsa.
- Se establece un régimen sancionatorio a cargo del CPLT para los deberes adicionales de representantes calificados de intereses. Se establece una multa de 10 a 50 UTM, imponible mediante un procedimiento sancionatorio a cargo del CPLT.
5. Reglas de transparencia para comisiones asesoras. Deberán publicar sus nóminas y actas.
6. Agendas abiertas de autoridades. Deberán publicar agenda de actividades de forma mensual.
7. Reglas de transparencia para medios de comunicación
- Medios de comunicación social deberán indicar si los mensajes que transmiten corresponden a comunicación pagada, identificando al patrocinador del mensaje.
Detalle del proyecto de ley sobre prevención de los conflictos de intereses
1. “Períodos de enfriamiento” y “prevención de conflictos de interés post empleo”
Respecto de ex autoridades y ex jefes de servicio (regla relativa). Ex ministros de Estado, ex subsecretarios y ex jefes superiores de servicio no podrán integrar directorios, prestar cualquier servicio, gratuito o remunerado, o participar en la propiedad de determinadas entidades privadas respecto de las que hayan emitido actos administrativos, por el plazo de un año, contado desde la fecha en que hayan cesado en sus funciones.
Respecto de ex funcionarios de organismos fiscalizadores (regla absoluta).
Ex funcionarios de organismos fiscalizadora no podrán integrar directorios, prestar cualquier tipo de servicio, gratuito o remunerado, o participar en la propiedad de aquellas entidades del sector privado sujetas a su fiscalización, por un año, contado desde la fecha en que hayan cesado en sus funciones. Lo anterior, siempre que se hayan desempeñado en dicha institución como jefes de servicios, comisionados, directivos del segundo nivel jerárquico, directivos de exclusiva confianza, jefes de departamento o de tercer nivel jerárquico.
Sanción por incumplimiento a las normas de inhabilidad post empleo.
Ex funcionarios y ex autoridades. La infracción a las prohibiciones de “puerta giratoria” será sancionada con una multa a beneficio fiscal de 100 a 1.500 UTM, y con la inhabilidad para prestar servicios al Estado a cualquier título por cinco años.
Asimismo, quedarán inhabilitados por 5 años para ser directores de las empresas públicas creadas por ley y a las sociedades en las que el Estado tenga participación accionaria de más del cincuenta por ciento. Particulares infractores:
Las personas naturales o jurídicas que constituyan vínculos laborales o reciban prestación de servicios con infracción a las reglas de “puerta giratoria” serán sancionadas con multas de 100 a 5.000 UTM.
Procedimiento sancionatorio.
Contraloría será encargada de aplicar sanciones a ex autoridades o exfuncionarios infractores a las reglas de “puerta giratoria”. Tratándose de particulares, el proceso sancionatorio se iniciará una vez determinada la infracción de base por la Contraloría y se llevará ante los tribunales ordinarios.
2. Mejores reglas para prevención de conflicto de interés
- Ampliación de la prohibición de nepotismo en la administración.
- Se regulan los sistemas de integridad. Se crean sistemas de integridad para los órganos de la Administración.
- Se amplía el ámbito del deber de abstención. Se extiende el deber de abstención respecto de convivientes civiles y personas con quien se tienen hijos en común.
3. Se perfeccionan normas sobre declaración de interés y patrimonio y fideicomiso ciego
- Se amplían los sujetos obligados a realizar la declaración de intereses de patrimonio.
- Se establecen plazos especiales para la actualización de la declaración de intereses y patrimonio.
- Se amplían las materias contenidas en la declaración de intereses y patrimonio.
- Se modifican a las normas sobre “fideicomiso ciego”.
4. Modificaciones al Código Penal
- Se establece pena de inhabilitación perpetua para cargos y oficios públicos respecto de quienes sean condenados por los delitos de malversación de caudales públicos, fraude al fisco, negociación incompatible, violación de secreto, cohecho y cohecho de funcionario extranjero, entre otros.