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Sernac informa derechos de los consumidores en Semana Santa

El domingo 13 de abril comenzó la Semana Santa y con ella muchas actividades
tradicionales como la compra de figuras de chocolates y los viajes aéreos y terrestres
para reunirse con la familia o descansar de la rutina.

En este contexto, la Directora Regional de SERNAC Los Lagos, Fernanda Gajardo
Manríquez, recalcó que la Ley del Consumidor tiene entre los derechos protegidos la
seguridad en el consumo y el respeto a lo promocionado. Esto implica que las
empresas están obligadas a cumplir con distintas normas en la venta de alimentos y
en los servicios de transporte, por lo que es fundamental que los consumidores
compren productos o contraten servicios sólo en el comercio establecido, exigiendo
siempre la entrega de la boleta.

Además -señaló la Directora Regional- la ley establece que las empresas deben
informar veraz y oportunamente las condiciones de su oferta, es decir, el precio y las
características del producto o servicio, entre otros.

DERECHOS Y RECOMENDACIONES:
Sobre la compra de huevitos de chocolate

● SERNAC insiste en que los adultos deben comprar todo tipo de alimentos,
incluyendo caramelos y chocolates en el comercio establecido, a fin de que
sepan el origen de lo que ingieren los niños.
● La recomendación es leer previamente el rotulado y etiquetado para conocer su
fecha de vencimiento y los ingredientes.

Derechos al viajar
● Los consumidores tienen derecho a conocer el costo final de cualquier servicio
de transporte o establecimiento turístico, de manera que el precio informado se
respete y ni surjan cobros posteriores a la contratación .
● Las empresas deben respetar y cumplir todo lo ofrecido a través de la
publicidad, folletos, afiches, promociones, avisos en prensa o sitios web.
● En caso de contratar un servicio a través de una agencia de turismo (virtual o
física), éstas deben responder directamente frente al consumidor, aunque
hayan actuado como intermediarias de otras empresas. Es importante, en este aspecto, revisar con cuidado quiénes son los proveedores y ver en internet si hay reclamos previos.
● Si compra o contrata por un aviso que está en una red social, antes de efectuar
cualquier pago, debe investigar si tal proveedor existe y si los datos que
comparte son verídicos. Recuerde: la existencia de un sitio web o un perfil de
Instagram o facebook no es antecedente suficiente.
● Si van a viajar en un bus interurbano, los consumidores tienen derecho a
recibir un servicio de calidad, lo que implica, ser transportados en óptimas
condiciones técnicas, sanitarias, con los cinturones de seguridad de los
pasajeros en buen estado y con asientos apropiados y limpios.
● En aquellos casos en que el pasajero se ve impedido de viajar por motivos
médicos, la persona consumidora puede modificar la fecha del viaje, o solicitar
la devolución del total del monto pagado, si cumple con los requisitos
dispuestos en el Código Aeronáutico.
● Para los vuelos que se realicen en Chile, el pasajero podrá ceder su pasaje
aéreo a otra persona, para que esta última utilice el servicio, sin ninguna clase
de costo asociado.
● En caso de pérdida o daño en el equipaje, según el artículo 148 del Código
Aeronáutico dispone que los usuarios tienen derecho a ser indemnizados con un
monto de 40 UF, esto es casi un millón 600 mil pesos por cada pasajero,
independiente del número de maletas.
● Las compañías deben informar adecuadamente el valor de los pasajes, respetar
las condiciones ofrecidas y acordadas, por ejemplo, el horario de las salidas de
los vuelos, el servicio a bordo ofrecido, entre otros.
● Si por condiciones climáticas, de seguridad o fuerza mayor se suspende o se
atrasa un viaje, el pasajero tiene derecho a seguir con el viaje con la demora
prevista, anular el pasaje o acordar con la aerolínea el cambio de la fecha del
vuelo, o cambiar de línea aérea bajo las mismas condiciones contratadas u
otras que se pacten de común acuerdo.
● Cuando se produce un retraso o cancelación de un vuelo por responsabilidad de
la aerolínea, los consumidores pueden exigir el reembolso del valor del pasaje
pagado o embarcarse en el primer vuelo disponible, así como los derechos de
asistencia al pasajero, como alimentación, estadía u hotel, llamadas telefónicas,
movilización, entre otras. El requisito es que el siguiente vuelo demore más de
3 hrs en relación al vuelo original.
● Si el viajero no puede embarcar por una sobreventa de pasajes, tiene derecho a
una compensación entre 2 y 20 UF, dependiendo de la distancia del vuelo
denegado y el retraso en arribar al destino. Además, tiene derecho a optar por
el siguiente vuelo disponible o a solicitar el reembolso total de lo pagado por el
pasaje aéreo.
En caso de algún incumplimiento, los consumidores pueden interponer sus reclamos
en www.sernac.cl , llamando en forma gratuita al 800 700 100 o en las oficinas
regionales y municipales del consumidor.

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