Una nueva noche de manifestaciones se vivió este lunes en el centro de Osorno, y tal como ocurre al caer la noche, se enfrentaron algunos encapuchados contra Carabineros y el piquete de Fuerzas Especiales presentes en la ciudad, y que provienen desde la región de la Araucanía.
En estos «enfrentamientos» ya se han registrados lesionados, incluidos algunos que prestan ayuda médica. La prensa que ha estado en el lugar no ha estado exenta de aquello, recibiendo más de una lacrimógena en los pies, pero se pueden considerar «gajes del oficio». Sin embargo, este lunes quedó en evidencia los golpes que recibió, de parte de un funcionario policial, un reconocido comunicador radial y DJ local, quien ha estado noche a noche transmitiendo los aconteceres post marchas a través de su instagram «Danko Busquets«.
«La segunda agresión de carabineros (pues denuncia que hubo una primera mientras cambiaba baterías de sus equipos) se da después de que me llega una lacrimógena a mis pies, obviamente mi primer instinto fue patearla, en los videos se puede ver claramente que fue sin dirección y tampoco le llegó a Carabineros. Uno de ellos, de Fuerzas Especiales y de apellido Jara me vio a lo lejos y llegó con una prepotencia monumental a echarme del lugar a lo que le respondí que él no tenía esa autoridad, que era prensa y que no estaba entorpeciendo ningún procedimiento, que solo me movería, al escuchar esto su primera reacción fue pegarme un lumazo», contó Dj Danko.
¿SE PUEDE GRABAR DURANTE OPERATIVOS POLICIALES?
Contraloría General de la República ha sido categórica en señalar que «no le corresponde a un funcionario/a policial el pedir apagar una cámara o quitar el teléfono si no se está entorpeciendo con un operativo», esto pues se infringe el Capítulo III, artículo 19, numerales 7, 12 y 13 de la Constitución Política de la República, que dicen:
«Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:
7º El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual.
En consecuencia: a) Toda persona tiene derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de terceros;
12º La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier
forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades, en conformidad a la ley, la que deberá ser de quórum calificado…
13º El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas. Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía».