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Cuerpo de Bomberos Entre Lagos emite comunicado tras protesta de voluntario

El Cuerpo de Bomberos de Entre Lagos, ante los hechos acontecidos en las afueras de nuestro Cuartel General el día martes 16 de julio de 2024, a las 13:00 horas, informa a la comunidad, lo siguiente:

  1. El Voluntario de la Primera Compañía de este Cuerpo de Bomberos, don Salomón Gonzalo Hernández Cabezas, hasta esta fecha no había sido objeto de ninguna sanción disciplinaria, estando hasta el momento de su manifestación en el frontis de nuestro Cuartel, en servicio activo y disponible para responder a cualquier acto de La supuesta sanción a la que alude en sus calumniosas declaraciones no es tal, toda vez que el Directorio General de la Institución lo que hizo fue adoptar un acuerdo en el marco de las facultades que le confieren nuestro Estatuto y el propio Reglamento de la Academia Nacional de Bomberos en su artículo 7º, acuerdo que implicaba que solo podía dictar cursos de la Academia a los bomberos de nuestra Institución. Aquel acuerdo del Directorio General del Cuerpo, adoptado a raíz de información recibida por autoridades de otros Cuerpos de Bomberos de la región y por autoridades de la Academia Nacional de Bomberos, fue recurrido por el Voluntario Hernández Cabezas ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia, causa que se encuentra en trámite, estando la defensa del Cuerpo a cargo del abogado de la Institución. El acuerdo referido, reiteramos, no es una sanción disciplinaria, sino que una medida adoptada por el organismo superior del Cuerpo en ejercicio de su obligación de velar por los intereses generales de la Institución y cautelar su buen nombre, quedando entregada la potestad sancionadora a los organismos disciplinarios, conforme a la Ley y nuestro Reglamento General.

 

  1. Rechazamos categóricamente las graves acusaciones vertidas en contra de las autoridades del Cuerpo de Bomberos de Entre Lagos, así como condenamos también las reiteradas faltas a la disciplina cometidas por el Voluntario Salomón Hernández,

las cuales, en virtud de la obligación de mantener la disciplina en el personal de la institución, han obligado a que el día de hoy, el Comandante haya hecho uso de sus facultades, imponiendo al voluntario referido una sanción preventiva, hasta que el Consejo Superior de Disciplina resuelva sobre el fondo del asunto.

 

  1. Rechazamos también las acusaciones vertidas por el Voluntario Hernández Cabezas sobre el estado de la capacitación de nuestros oficiales y voluntarios (la que por lo demás, ha estado a cargo de él mismo, en su calidad de Instructor de la Academia Nacional), sobre el estado de nuestro material mayor y sobre el estado de nuestras Al respecto, nuestra Institución tiene a su personal debidamente instruido, el material rodante del Cuerpo se encuentra en servicio y no tiene grandes desperfectos mecánicos. Asimismo, la acusación respecto a una eventual responsabilidad de nuestra Institución en el resultado de emergencias mayores a las que el Cuerpo ha respondido resultan inaceptables, por ser injuriosas e injustas para con nuestro personal. La comunidad sabe que en cada intervención se colocan a disposición de la ciudadanía todos los recursos materiales y humanos para responder a las emergencias, con todo el profesionalismo y entrega de nuestro personal. Asimismo, sobre los cuestionamientos acerca de las cuentas de la Institución, la Tesorería General y las cuentas de la Institución se encuentran al día y sin reparos de parte de la autoridad fiscalizadora de la Ilustre Municipalidad de Puyehue, del Ministerio del Interior o de la Contraloría General de la República o de la Junta Nacional de Bomberos de Chile.

 

  1. Rechazamos igualmente las aseveraciones que hace el Voluntario Hernández Cabezas sobre el proceso disciplinario que terminó con la sanción que impuso el Consejo Superior de Disciplina a otra Voluntaria de la Primera Compañía. Al respecto, informamos a la comunidad que la persona a la que se refiere el Voluntario Hernández Cabezas recurrió contra el Cuerpo de Bomberos de Entre Lagos ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, en acción constitucional de protección, juicio en el cual el Tribunal dio la razón a nuestra Institución, por sentencia dictada con fecha 1 de marzo de 2024, declarando la Corte “Que lo razonado permite concluir que el procedimiento investigativo y la sanción aplicada por la recurrida, se ajustó a la reglamentación del organismo, con lo cual la medida disciplinaria adoptada, no vulneró las garantías constitucionales invocadas por el recurrente, por lo que el recurso será rechazado. (…) Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña (…) contra el Cuerpo de Bomberos de Entre Lagos.” La sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia fue apelada por el abogado de la recurrente, estando actualmente pendiente de resolución en la Excma. Corte Suprema, la cual decidirá en última instancia si la persona afectada ha sido bien o mal sancionada, y si el Cuerpo debe realizar o no todo el proceso disciplinario nuevamente.

 

  1. Deseamos dar a la comunidad que servimos, la seguridad de que la Institución se encuentra en las mejores condiciones para responder a las emergencias que sea requerida, tanto en la capacitación de sus integrantes como en el estado de su material mayor y menor, quedando la resolución del caso en manos de nuestros organismos disciplinarios internos, y los Tribunales de Justicia competentes, en su caso.

DIRECTORIO GENERAL, CUERPO DE BOMBEROS DE ENTRE LAGOS.

Imagen portada: El Puyehuino.

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