JUZGADO DEL TRABAJO DE OSORNO ORDENA A HOTEL A PAGAR INDEMNIZACIÓN A TRABAJADORES DESPEDIDOS EN REPRESALIA POR DENUNCIAR MALTRATO ANIMAL
El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales en contra del Hotel Termas de Puyehue Ltda, interpuesta por trabajadores que se desempeñaban en el área de entretenimientos del resort, y que fueron despedidos tras formular denuncias de maltrato de los caballares a su cargo y utilizados por los huéspedes para realizar cabalgatas.
En el fallo, el magistrado Juan Vío Vargas acogió la acción judicial presentada por los extrabajadores de las termas, tras establecer que el despido de los demandante se realizó con infracción de ley.
“Que de la prueba testimonial, se puede desprender (de la propia allegada por la demandada) que no es efectivo se haya llevado a cabo un proceso de reestructuración del área donde trabajaban los demandantes, puesto que fueron reemplazados por una persona (…) con menos acreditación que los demandantes, es decir, la alegación en torno a un nuevo perfil de trabajador demostró ser falsa. Porque el reemplazante directo no tiene mayor formación académica y porque las actividades se mantuvieron de igual forma, no demostrándose cambios sustanciales, ni el fin de las cabalgatas, ni menos la contratación de personal más idóneo. Además que sólo se despidieron a los trabajadores y solo a ellos (tres personas, dos de ellos los codemandantes) involucrados en la fiscalización que dio lugar a la multa antes referida”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que además consta que el propio Gerente, Andrés Sanhueza, habría manifestado ante 3 testigos, en reunión con ellos (miembros del sindicato) que en parte el despido de los demandantes se había motivado por sus denuncias y reclamos. Que los tres testigos de la demandante son contestes en aquello y no tienen ánimo ganancial alguno, además de ser coherentes en dar razón de sus dichos y entre si contextualizan de manera consistente cómo se produjo la conversación con el gerente referido. Lo cual es concordante con la proximidad (yuxtaposición) en el tiempo entre el procedimiento de fiscalización y el despido de los trabajadores demandantes”.
“De este modo –continúa– este tribunal no puede menos que concluir que (…) se está ante indicios más que suficientes que vinculan el despido como consecuencia de la denuncia formulada ante la IPT (Inspección Provincial del Trabajo), y que dicho actuar se adecua a lo que se entiende como represalia, en los términos señalados al inicio del presente considerando”.
Por lo tanto, concluye:
“I.- Que se acoge la denuncia de tutela de derechos fundamentales interpuesta por VALERIA RIVERA ORTIZ y ROBINSON ORTIZ GODOY, en contra de HOTEL TERMAS DE PUYEHUE LTDA, representada por su Gerente ANDRÉS SANHUEZA BARAGAÑO, y en consecuencia se declara que ha existido una vulneración de la garantía de la indemnidad establecida en el artículo) 485 del C digo del Trabajo que asistía a los demandantes como consecuencia de una represalia.
II.- Que en consecuencia SE CONDENA al demandando HOTEL TERMAS DE PUYEHUE LTDA, al pago de:
(1) La indemnización adicional por la vulneración de derechos fundamentales (a los afectados)…
Fuente: María Teresa Rivera. Comunicaciones Poder Judicial.