
La Dirección del Trabajo recordó que el derecho a exigir el pago de horas extras prescribe a los seis meses, contados desde la fecha en que debieron ser pagadas.
Los trabajadores que hayan realizado horas extraordinarias y no hayan recibido el pago correspondiente cuentan con un plazo definido para exigir ese dinero. Según la Dirección del Trabajo, el cobro de las horas extras prescribe en seis meses desde el momento en que debieron ser pagadas.
Esta norma está contemplada en el artículo 510 del Código del Trabajo, que establece plazos específicos para reclamar distintos derechos laborales. En el caso de las horas extraordinarias, el plazo es más breve que el de otros derechos laborales, por lo que se recomienda realizar el reclamo de manera oportuna.
La prescripción, sin embargo, no opera automáticamente. Para que tenga efecto, debe ser alegada por la parte interesada y declarada por un tribunal competente. Es decir, un juez no puede aplicarla de oficio sin que sea solicitada dentro del proceso correspondiente.
En cuanto a los derechos laborales en general, si el contrato sigue vigente, estos prescriben en un plazo de dos años desde que se hicieron exigibles. Pero si la relación laboral ya terminó, el trabajador debe ejercer la acción dentro de los seis meses siguientes al término de sus servicios.
Por ello, ante dudas sobre pagos pendientes, diferencias en remuneraciones u horas extras no canceladas, los trabajadores pueden acudir a la Dirección del Trabajo o realizar las consultas correspondientes para evitar que los plazos legales expiren.





