- El dinero podrá ser retirado por TODAS LAS PERSONAS sin requisitos adicionales.
- Este dinero no podrá ser retenido por ninguna deuda. La única excepción a esto son las deudas de pensión de alimentos.
- No constituye renta, es decir, no se pagarán impuestos por el retiro del dinero.
- Tendrás plazo para retirar hasta un año después de publicada la ley en el Diario Oficial.
- Los/Las jubilados podrán hacer este retiro. Excepción: Renta vitalicia. Contra excepción: Si tienen remanentes, podrán sacar ese resto de AFP.
- Se podrá retirar presencialmente, vía Internet o por teléfono.
La entrega del dinero será en dos cuotas, cada una de ellas será de máximo 75 UF. La primera, 10 días hábiles después de solicitado el retiro, la segunda 30 días hábiles después de entregada la anterior.
El presidente tendrá un plazo de 30 días para promulgar la ley. Es en este plazo donde podrá hacer uso del veto.
¿Se puede rechazar el veto? Sí, con un quórum de 2/3 del Congreso.
¿Y el TC? Cualquier congresista podrá realizar el control preventivo constitucional. Si eso ocurre, el TC tendrá 10 días para indicar si es admisible o no el proyecto. Este plazo se puede prorrogar 10 días más, es decir, tendrán un plazo de 20 días como máximo.