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Nueva ley prohíbe la entrega de licencias profesionales de conducir a condenados por delitos sexuales

La normativa fue publicada en el Diario Oficial e impone una nueva obligación para conductores de transporte público.

Esta semana fue publicada en el Diario Oficial la ley que prohíbe la entrega de licencias de conducir profesional para el traslado de pasajeros a personas condenadas por delitos sexuales. Esto incluye a las licencias A-1, A-2 y A-3.

Para asegurar que la ley se cumpla, se deberá acreditar, mediante un certificado de antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas, el no poseer anotaciones relativas a la condena por delitos de connotación sexual (violación; estupro, abuso sexual, explotación sexual comercial y delitos vinvulados a material pornográfico de niños, niñas y adolescentes).

La ley, además, establece una prohibición general para que conductores condenados por delitos sexuales puedan operar vehículos de transporte público.

También establece la obligación  a los conductores de transporte público de pasajeros de acreditar semestralmente que no se encuentran afectos a esta inhabilidad.

La norma también autoriza al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a cancelar la respectiva inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, a aquellos conductores que no cumplan con los requisitos.

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