El ministro del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, junto al subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes; el subsecretario del Trabajo, Pablo Chacón, y el director nacional del Instituto de Previsión Social (IPS), Juan José Cárcamo, informó que se dio inicio al pago del Bono del Invierno a más de 1 millón 800 mil pensionadas y pensionados de nuestro país, de forma automática, junto con su pensión mensual. Para este año, el monto es de $81.257 por persona pensionada que acredite 65 años o más al 1° de mayo de 2025 y cuya pensión sea inferior o igual a $222.475, siempre que cumpla con los demás requisitos.
El Bono de Invierno es un beneficio que entrega el Estado, con el objetivo de que las personas adultas mayores dispongan de recursos adicionales que les permitan cubrir de mejor manera parte de los gastos que conlleva esta época invernal. Así lo hicieron saber este lunes las autoridades del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, quienes visitaron un local de pago de Caja Los Héroes en el centro de Santiago, en donde se reunieron con beneficiarias y beneficiarios del bono.
Durante la instancia, el ministro del Trabajo y Previsión Social, Giorgio Boccardo, destacó que el beneficio “constituye un esfuerzo importante que hace el Estado de Chile por entregar un bono de $81.257, a más de 1.800.000 pensionados y pensionadas del país. Asimismo, es importante señalar que el monto busca ayudar en los meses de invierno a cubrir ciertos gastos adicionales que muchas veces se producen en energía, en calefacción, en remedios y en otras necesidades que tiene la ciudadanía y, por tanto, sabemos que es un beneficio muy bienvenido y esperado, que se ha ido ajustando significativamente en el tiempo”.
Junto a ello, la autoridad de Gobierno subrayó que “si uno le agrega también las mejoras que van a tener, tanto la PGU como los otros beneficios que se están entregando a través de la Reforma al Sistema de Pensiones, se está construyendo una red de seguridad, que va a ir fortaleciendo a través de distintos mecanismos a las personas mayores que después de una vida de trabajo requieren de seguir teniendo el acompañamiento del Estado”.
Por su parte, el subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, afirmó que «esta es una época del año donde se agregan gastos adicionales por concepto de luz y calefacción. Por lo mismo, este bono es una importante ayuda para que los más de 1 millón 800 mil pensionados de nuestro país beneficiados este 2025 con esta política pública, enfrenten de mejor manera la temporada de invierno».
El subsecretario del Trabajo, Pablo Chacón, explicó que «el Bono Invierno es un beneficio en dinero que se entrega una vez en el año a pensionados y pensionadas, para así ayudarlos a enfrentar gastos que surgen en este período, como en calefacción o en remedios, porque estamos conscientes de que tenemos que apoyar a nuestros adultos mayores en estos meses en que tienen mayores gastos”.
Finalmente, el director del IPS, Juan José Cárcamo, señaló que “es preciso recordar que las personas recibirán este beneficio durante el mes de mayo, junto con el pago de su pensión, en la fecha habitual de cobro, sin necesidad de trámites adicionales ni postulaciones”.
El Estado destinará más de 146 mil millones de pesos en total para garantizar el Bono de Invierno a las pensionadas y pensionados más vulnerables del país.
Cabe destacar que, en el caso de las personas que reciban la Pensión Garantizada Universal (PGU) como complemento a su pensión contributiva (la que se genera producto de las cotizaciones que tuvo la persona en su vida laboral), para establecer ese límite de $222.475 solo se considera el monto de dicha pensión contributiva sin sumar la PGU.
¿Quiénes tienen derecho al Bono de Invierno?
Tendrán derecho al beneficio las personas pensionadas que tengan 65 años cumplidos al 1° de mayo de 2025 y cuyo monto de pensión sea inferior o igual a $222.475, que estén en los siguientes grupos:
a)Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS); del Instituto de Seguridad Laboral (ISL); de Dipreca, de Capredena y de la Ley N° 16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
b) Personas beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
c)Personas pensionadas del Sistema de AFP siempre que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una PGU o un Aporte Previsional Solidario de Vejez, y cuyas pensiones -sin considerar esa PGU o ese Aporte- sean de un monto inferior o igual a $222.475. También se beneficiarán las personas pensionadas del Sistema de AFP que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con Garantía Estatal.
d)Personas con leyes especiales (Rettig, Valech, exonerados políticos), siempre que cumplan los demás requisitos legales.