En septiembre, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Osorno, sentenció, como responsable del delito de fraude al fisco continúo, al alcalde de Río Negro, Carlos Javier Schwalm Urzúa, condenándolo a 41 días de prisión en su grado máximo, la cuál será remitida (en libertad). El pago de una multa de 14.87 UTM, cerca de $720.000, e inhabilitación de ejercer cargos públicos mientras dure la condena corporal.
Los hechos se remontan al año 2012, cuando Schwalm suscribe un convenio a honorarios con Camilo Miranda Álvarez, a la fecha su jefe de gabinete, para la realización de una plataforma web con participación ciudadana, trabajo no realizado y por el cual se pagó un monto de $5.887.000, cancelados por el Municipio en dos cuotas, en marzo y agosto del año 2012. Dinero que fue devuelto, en el año 2017.
«(…) conforme lo analizado en los considerandos precedentes, queda de manifiesto que la sentencia recurrida condenó al acusado contraviniendo el sentido y alcance de la norma que tipifica el delito de Fraude en perjuicio del Fisco, contemplado en el artículo 239 del Código Penal, cuya interpretación fue infringida al atribuir al imputado conductas que no concuerdan con los requisitos que componen el ilícito penal. En consecuencia, la sentencia incurrió en la causal de nulidad contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación el artículo 239 de Código penal, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo», sostiene el fallo.
Resolución que agrega: «Establecido entonces que el imputado no incurrió en la conducta tipificada como ilícita por la norma ya citada y por la que fue condenado el imputado Carlos Javier Schwalm Urzúa, corresponde dictaminar que sea en definitiva absuelto».
«Y teniendo presente además lo dispuesto en las normas citadas en el fallo recurrido y lo dispuesto en los artículos 373 letra b) 384 y 385 del Código Procesal Penal, se declara que SE ABSUELVE al imputado Carlos Javier Schwalm Urzúa del delito previsto y sancionado por el artículo 239 del Código Penal, sin costas».