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Función Jurisdiccional: Aprueban creación de órganos autónomos del Poder Judicial

El pleno del Consejo Constitucional en la sesión de la tarde de este viernes, votó las normas y enmiendas presentadas al anteproyecto constitucional referidas al capítulo VII: Poder Judicial.

Entre las materias abordadas y presentadas por la Comisión Función Jurisdiccional y Órganos Autónomos,  destaca la creación de tres órganos autónomos al interior del Poder Judicial; Según el debate presentado en su momento, con esta nuevas estructuras se busca separar la función jurisdiccional de las labores administrativas (no jurisdiccionales).

La propuesta de la comisión en su artículo 153 -aprobado por 44 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones-, indica que: “La función jurisdiccional de conocer y resolver los asuntos, causas y conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo juzgado, es una potestad que radica exclusivamente en los tribunales establecidos por la ley”.

En tanto en su inciso 2, establece que “para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren”. A lo anterior, además se expone que “los tribunales de justicia y los órganos con autonomía legal que integran el Poder Judicial deberán observar los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas”.

A su vez, el inciso 4, establece que «los tribunales de justicia no podrán, en caso alguno, dejar de aplicar un precepto legal por causa de inconstitucionalidad, sin una sentencia de inaplicabilidad del Tribunal Constitucional que así lo haya resuelto»

Fundamentos Función Jurisdiccional

El pleno del Consejo Constitucional visó en forma unánime el artículo 154, donde se establecen los fundamentos de la función jurisdiccional: Independencia, imparcialidad, inexcusabilidad responsabilidad, inviolabilidad, inamovilidad, congruencia, efecto relativo y celeridad.

Se sumó, además, la incorporación del inciso 1 del artículo 154 bis, donde -entre otras materias-, se indica que: “Una ley institucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará los requisitos que respectivamente deban observar los jueces y fiscales judiciales y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte, jueces letrados o fiscales judiciales”.

La consejera María Pardo (CS) lamentó que se proponga que los jueces deban “promover” sus funciones, ya que los tribunales solo deben estar abocados a aplicar “el derecho de manera imparcial y en favor de quienes lo necesitan”.

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