El monto, equivalente a 52 teletones, ha permitido beneficiar a la fecha a más de 282 mil familias.
Este 20 de mayo se cumplen dos años desde que comenzó la implementación de la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos.
La normativa, promulgada por el Gobierno del Presidente Gabriel Boric, facilita el acceso a la información financiera de los deudores y crea dos mecanismos para el pago de la deuda desde cuentas bancarias y otros instrumentos financieros del deudor, siendo el Estado el encargado de investigar su información bancaria y financiera.
Gracias a esta ley, también conocida como Ley “Papito Corazón”, al mes de mayo los tribunales de familia han ordenado pagar cerca de $2 billones 500 mil millones de pesos ($2.496.135.793.791). Este importante monto equivale a más de 52 teletones y casi el doble de lo que se había ordenado pagar a octubre del año pasado (cerca de $1 billón 360 mil millones de pesos).
Se trata de recursos que ya fueron encontrados en cuentas bancarias, instrumentos financieros o fondos de pensiones de los deudores, y que los tribunales han ordenado pagar, beneficiando a más de 282 mil familias.
Principales cifras de la Ley Papito Corazón
Actualmente, la ley presenta los siguientes números:
- Existen más de 270 mil inscritos con deuda vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias.
- Hay más de 385 mil niños, niñas y jóvenes con derecho a recibir una pensión para su manutención.
- El 96% de los deudores son hombres.
- Existen más de 163 mil cancelaciones en sus dos años de implementación, lo que quiere decir que más del 53% de los deudores que han ingresado al registro han pagado sus deudas o han llegado a un acuerdo de pago ante tribunales.
- Al mes de mayo de 2025, los tribunales de familia han ordenado $2.496.135.793.791 a través de los dos mecanismos que establece la ley, especial y extraordinario.
- Mientras el mecanismo especial ha beneficiado a 282.856 familias, el mecanismo extraordinario (desde fondos de AFP) ha beneficiado a 160.295 familias.
¿Cómo funciona el mecanismo de pago por deuda de pensión de alimentos?
Si existe al menos una mensualidad de pensión de alimentos adeudada, se podrá solicitar al tribunal que active el procedimiento especial y ordene la búsqueda activa de patrimonio, a través de una medida de retención de fondos que el deudor tenga en:
- Cuentas bancarias
- Instrumentos financieros y de inversión
- Cuentas de ahorro previsional voluntario
Adicionalmente, se puede solicitar activar el procedimiento extraordinario al tribunal cuando existen tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas, totales o parciales, continuas o discontinuas, y el deudor no cuente con fondos en los bancos o instituciones financieras, o bien estos no fueran suficientes para saldar el total de la deuda. En este caso, el tribunal ordenará el pago con cargo a los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del deudor (AFP).