
l Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que más de un millón de contribuyentes mantienen cuotas impagas del Préstamo Solidario entregado durante la pandemia y deberán regularizar su situación para evitar el inicio del proceso de cobro.
En concreto, se trata de 1.073.590 personas que solicitaron este beneficio durante 2020 y 2021 y que no presentaron su Declaración Anual de Impuestos en uno o más periodos comprendidos entre 2022 y 2026, pese a haber registrado ingresos durante esos años. En total, las obligaciones pendientes superan los $553 mil millones.
Plazo para regularizar vence a fines de agosto
El SII llamó a los contribuyentes que se encuentren en esta situación a presentar las declaraciones de Renta pendientes antes de fines de agosto.
El trámite podrá realizarse a través del sitio web del organismo utilizando la propuesta de declaración preparada para cada periodo pendiente. Una vez finalizado ese plazo, el SII informará mediante correo electrónico cuando se encuentre disponible para consulta el monto de las cuotas adeudadas.
A partir de septiembre, quienes no hayan regularizado su situación comenzarán a recibir los respectivos boletines de cobro, los que incluirán el monto pendiente junto con los reajustes e intereses correspondientes.
¿Cómo funcionaba el pago del Préstamo Solidario?
El beneficio fue implementado durante 2020 y 2021 como una ayuda económica para enfrentar los efectos de la pandemia de covid-19.
Su devolución debía realizarse mediante cuatro cuotas anuales a través de la Operación Renta. La primera correspondía al 10% del monto solicitado, mientras que las tres restantes equivalían al 30% cada una.
Sin embargo, cada cuota tenía un límite: no podía superar el 5% de los ingresos obtenidos por la persona durante el respectivo año.
Si después de completar las cuatro cuotas todavía permanecía un saldo pendiente producto de la aplicación de este límite, la legislación contemplaba su condonación.
¿Qué ocurre si una persona no tuvo ingresos?
El SII aclaró que si una persona no obtuvo ingresos durante alguno de los años en que debía pagar una cuota, esta no será cobrada, de acuerdo con lo establecido por la normativa.
En cambio, quienes sí percibieron ingresos pero no realizaron la correspondiente declaración de impuestos deberán regularizarla para determinar correctamente cuánto les correspondía reintegrar.
Una vez calculada la deuda, los pagos podrán efectuarse a través de los sitios del SII, Tesorería General de la República o entidades bancarias autorizadas.
Fuente: Servicio de Impuestos Internos (SII).





