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Corte de Apelaciones de Coyhaique respalda cierre de caminatas en Glaciar Exploradores por riesgo geológico

La Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó el cierre de las caminatas sobre el Glaciar Exploradores, ubicado en el Parque Nacional Laguna San Rafael, tras rechazar el amparo económico presentado por un grupo de empresas de turismo en contra de la Corporación Nacional Forestal.

En un fallo unánime, el tribunal de alzada determinó que la resolución administrativa de Conaf —que dispuso el cierre del tránsito peatonal sobre el glaciar y la no renovación de permisos para actividades de ecoturismo— se ajusta a derecho y está debidamente respaldada por antecedentes técnicos objetivos.

Riesgo grave e inminente

La decisión judicial se sustenta en informes elaborados por la Dirección General de Aguas, los cuales advierten una inestabilidad estructural severa en el sector frontal del glaciar. Entre los principales factores se mencionan un aumento superior al 200% en el sistema de grietas, adelgazamiento acelerado de la masa de hielo, pérdida de soporte estructural, formación de lagunas supraglaciares y riesgo concreto de colapso de bloques de hielo.

El fallo recuerda que el 6 de octubre de 2023 se produjo un desprendimiento histórico de cerca de 80 hectáreas de hielo, el mayor registrado en al menos 14 años, lo que marcó un punto crítico en la evaluación de seguridad del área.

Actividad turística bajo evaluación permanente

La Corte estableció que las actividades turísticas en el glaciar siempre estuvieron supeditadas a evaluaciones técnicas continuas, condición que era conocida por los operadores que se adjudicaron los permisos. De hecho, las propias bases de los concursos públicos contemplaban el término anticipado del contrato en caso de cierres permanentes por desprendimientos u otros riesgos validados por organismos técnicos.

Asimismo, el tribunal destacó que la medida adoptada por Conaf no prohíbe completamente el turismo en el sector, sino que regula su desarrollo, priorizando la seguridad de las personas y la conservación ambiental. En ese contexto, la autoridad ofreció alternativas ecoturísticas seguras, como senderos laterales para actividades de observación e interpretación, distintas a las caminatas sobre hielo.

Interés público por sobre el privado

En su resolución, la Corte subrayó que el derecho a desarrollar actividades económicas debe ejercerse respetando las normas legales que las regulan, especialmente cuando están en juego la vida, la salud de las personas y la protección de áreas silvestres protegidas.

De este modo, el tribunal concluyó que la afectación a la actividad comercial de los operadores turísticos no deriva de un acto ilegal, sino de una medida legítima adoptada frente a la degradación geológica del glaciar, la cual hace inviable mantener las actividades en las condiciones anteriores.

Finalmente, la Corte de Apelaciones de Coyhaique resolvió rechazar el amparo económico presentado contra Conaf, sin condenar en costas a los recurrentes, al estimar que existieron motivos plausibles para litigar.

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