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Congreso despacha a ley nuevas reglas para el uso de la fuerza de policías y Fuerzas Armadas

Un importante avance legislativo en materia de seguridad pública se concretó luego de que la Sala del Senado aprobara el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto que establece las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF), normativa destinada a regular las actuaciones de las policías y de las Fuerzas Armadas en situaciones específicas.

La propuesta recibió 29 votos favorables, 15 en contra y una abstención. Como el texto ya había sido respaldado por la Cámara de Diputadas y Diputados, quedó despachado por el Congreso Nacional y en condiciones de continuar el procedimiento necesario para su promulgación como ley.

La iniciativa busca establecer un marco legal para el empleo de la fuerza por parte de Carabineros y la Policía de Investigaciones, así como del personal militar cuando participe en labores autorizadas de orden público, seguridad interior, protección de instalaciones militares o resguardo de infraestructura crítica.

¿Qué establecen las nuevas reglas del uso de la fuerza?

El proyecto contempla distintos niveles de intervención, considerando el comportamiento de las personas involucradas, la gravedad de las amenazas y las circunstancias que enfrentan los funcionarios.

Entre los aspectos regulados se encuentran los deberes de identificación, advertencia, planificación, gradualidad en la intervención, protección de terceros, prestación de auxilio y registro de los procedimientos.

La normativa distingue entre situaciones de cooperación, resistencia pasiva, resistencia activa, agresión activa y agresión potencialmente letal.

Asimismo, establece una secuencia de medidas que abarca desde la presencia disuasiva y el diálogo hasta el empleo de medios menos letales y, en determinadas circunstancias, armamento letal.

Ocho reglas para la actuación policial y militar

El texto aprobado contempla ocho reglas que orientan el uso de la fuerza según las características de cada procedimiento:

  1. Presencia disuasiva: despliegue de funcionarios, vehículos y medios institucionales, incluyendo el porte de armas.

  2. Comunicación y persuasión: utilización del diálogo, mediación y negociación para abordar situaciones de conflicto.

  3. Elementos disuasivos: empleo de medios como gas pimienta, lacrimógenos, agua, humo, sonido, luz y bastones.

  4. Dispositivos menos letales: utilización de sistemas que proyecten pintura, agentes químicos, agua u otros elementos no letales.

  5. Control físico: técnicas para reducir, inmovilizar o esposar a personas que opongan resistencia. Se prohíbe continuar ejerciendo fuerza una vez que la persona esté inmovilizada y deje de resistirse.

  6. Munición de salva: autoriza al personal militar a emplearla con fines disuasivos.

  7. Escopetas antidisturbios: regula su utilización ante determinados peligros graves o para la protección de infraestructura crítica y recintos militares.

  8. Armamento letal: establece las circunstancias en que puede utilizarse frente a amenazas graves, presencia de armas letales u otras situaciones descritas expresamente en la normativa.

¿Cuándo se podrá utilizar armamento letal?

Uno de los puntos más debatidos fue la regulación de la fuerza potencialmente letal.

La propuesta establece que este recurso debe utilizarse cuando las medidas correspondientes a niveles anteriores resulten insuficientes y se configuren las circunstancias contempladas por la ley.

Entre ellas se incluyen determinadas situaciones de legítima defensa, cumplimiento del deber, ejecución de órdenes judiciales, resistencia a la autoridad y protección de instalaciones estratégicas bajo condiciones específicas.

También se regula el uso de armamento letal frente a personas que utilicen o estén por utilizar armas capaces de poner en peligro la vida o provocar lesiones de consideración, además de ciertos casos en que una persona armada se niegue a desprenderse de su arma tras recibir una advertencia expresa.

La redacción de estas disposiciones fue uno de los principales focos de discusión entre los parlamentarios.

Diferencias políticas marcaron la votación

La discusión parlamentaria estuvo marcada por posiciones contrapuestas respecto de los alcances de la nueva regulación.

Durante la presentación del informe, el senador Karim Bianchi, presidente de la Comisión Mixta, explicó que se resolvieron diez puntos de discrepancia entre ambas cámaras.

Entre las decisiones adoptadas se incluyó mantener el deber de resguardar la vida, mientras que se eliminaron disposiciones expresas relativas a la prohibición de la tortura y a la protección de niños, niñas y adolescentes. En este último caso, se argumentó que la protección ya se encuentra contemplada en otras normas legales.

Asimismo, se aprobó una nueva redacción sobre la utilización de fuerza potencialmente letal.

Parlamentarios cuestionaron la proporcionalidad y protección de derechos

Los legisladores que respaldaron el proyecto destacaron que permitirá entregar mayor certeza jurídica a policías y militares, estableciendo reglas comunes para procedimientos que pueden implicar riesgos para funcionarios y civiles.

También sostuvieron que la nueva legislación complementará la denominada Ley Nain-Retamal y contribuirá a respaldar la actuación de los uniformados cuando deban intervenir en situaciones de peligro.

En contraste, los parlamentarios críticos advirtieron que algunas disposiciones podrían otorgar márgenes demasiado amplios de interpretación en el uso de armamento letal.

Una de las principales observaciones estuvo relacionada con la formulación del principio de proporcionalidad y su relación con la racionalidad en el empleo de la fuerza.

También se cuestionó la eliminación de disposiciones específicas sobre protección de menores y los eventuales efectos que podrían tener las nuevas reglas sobre las garantías individuales.

En este contexto, el senador Juan Luis Castro formuló una reserva de constitucionalidad durante la discusión.

Proyecto queda listo para su promulgación

Tras más de tres años de tramitación legislativa, la iniciativa completó su paso por el Congreso Nacional, quedando en condiciones de convertirse en ley.

El ministro de Seguridad Pública, Martín Arrau, valoró el término de la discusión parlamentaria y agradeció el trabajo desarrollado durante la tramitación.

Con esta aprobación, Chile avanza hacia un marco legal específico que busca regular el uso de la fuerza por parte de las instituciones policiales y militares, estableciendo procedimientos, obligaciones y criterios para distintos escenarios de intervención.

Fuente: Senado de la República de Chile, información oficial publicada el 7 de octubre de 2026.

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