
El Bono por Hijo es un beneficio estatal destinado a incrementar la pensión de las mujeres que son madres, entregando una bonificación por cada hija o hijo nacido vivo o adoptado.
A diferencia de otros aportes del Estado, este beneficio no se entrega al momento del nacimiento ni corresponde necesariamente a un pago único en efectivo. El monto comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento del hijo y posteriormente se incorpora a la pensión de la beneficiaria.
En los casos de adopción, la bonificación puede generarse tanto para la madre biológica como para la madre adoptiva.
¿Quiénes pueden recibir el Bono por Hijo?
Las mujeres pueden solicitar el beneficio desde los 65 años, siempre que cumplan con los requisitos generales y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
- Estar afiliadas a una AFP y haber comenzado a recibir su pensión desde el 1 de julio de 2009.
- Ser titulares de la Pensión Garantizada Universal, conocida como PGU.
- No estar afiliadas a un régimen previsional y recibir una PGU junto con una pensión de sobrevivencia otorgada por una AFP, una compañía de seguros o el Instituto de Previsión Social, desde el 1 de julio de 2009.
Las beneficiarias que pierdan posteriormente la PGU o la pensión de sobrevivencia podrán continuar recibiendo mensualmente el monto correspondiente al Bono por Hijo.
Requisitos de residencia en Chile
Además de tener 65 años o más y cumplir alguna de las condiciones previsionales señaladas, las solicitantes deben acreditar residencia en territorio nacional.
La normativa exige haber vivido en Chile durante al menos 20 años, continuos o discontinuos, contados desde que la mujer cumplió 20 años.
También se requiere haber residido en el país durante un mínimo de cuatro años dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
¿Cómo se calcula el monto?
El valor del Bono por Hijo equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales. Para determinar la base de cálculo se considera la fecha de nacimiento de cada hija o hijo.
En el caso de quienes nacieron antes del 1 de julio de 2009, se utiliza como referencia el ingreso mínimo vigente en julio de ese año, que alcanzaba los $165.000.
Para las hijas o hijos nacidos después del 1 de julio de 2009, se considera el ingreso mínimo que se encontraba vigente durante el mes de su nacimiento.
El monto comienza a generar rentabilidad desde la fecha de nacimiento y posteriormente se destina a mejorar la pensión de la madre beneficiaria. Por esta razón, la cifra final puede variar dependiendo de la fecha de nacimiento de cada hijo.
Atención con otros beneficios previsionales
Las mujeres que reciben un Aporte Previsional Solidario de Vejez deben considerar que el Bono por Hijo aumenta el monto de su pensión, lo que podría influir en el cálculo del aporte solidario.
En tanto, si una beneficiaria estaba pensionada con Garantía Estatal, la AFP solicitará su suspensión desde el mes siguiente al ingreso de los recursos del bono en la cuenta de capitalización individual.
Las interesadas pueden revisar sus antecedentes y consultar si cumplen los requisitos a través de los canales oficiales de ChileAtiende y del Instituto de Previsión Social.





