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Corte de Apelaciones de Puerto Montt obliga a Colegio jesuita San Francisco Javier a reincorporar a niño autista expulsado.

El tribunal anuló la cancelación de matrícula aplicada a un estudiante de 8 años y
señaló que el establecimiento educacional vulneró su derecho a la educación y la
igualdad ante la ley al sancionarle sin implementar apoyos exigidos por la Ley
TEA, cuestionando duramente su actuación en materia de inclusión.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de protección interpuesto en
favor de un niño con condición de autista de 8 años, ordenando dejar sin efecto la cancelación de
matrícula decretada por el Colegio San Francisco Javier —institución de la Compañía de Jesús con
más de 165 años de presencia en la capital de la región de Los Lagos— e instruyendo su
reincorporación para el año académico 2026.

El tribunal sostuvo que la medida expulsiva vulneró garantías constitucionales al no implementar
previamente los apoyos y ajustes razonables exigidos para estudiantes autistas. En sus
considerandos, la sentencia establece que la decisión del colegio fue “ilegal” y “arbitraria” al
aplicar sanciones disciplinarias sin contar con los instrumentos mínimos exigidos por la Ley
N°21.545 (Ley TEA) y la normativa educacional.

Una de las conclusiones más relevantes del fallo señala que “la cancelación de matrícula
impugnada es ilegal, por contravenir de manera directa el marco normativo de la convivencia
escolar y del aseguramiento de la calidad, particularmente en lo relativo al deber de garantizar un
justo procedimiento […] y de contar —y aplicar— los instrumentos específicos exigidos para el
abordaje de estudiantes con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista”.

En otro pasaje, la Corte afirma que el Colegio San Francisco Javier, perteneciente a la Red
Educacional Ignaciana, actuó de forma arbitraria al “aplicar, con la misma rigurosidad y estándar,
un régimen disciplinario diseñado para estudiantes neurotípicos, prescindiendo de los deberes de
ajustes razonables, apoyos y estrategias preventivas”.

Así mismo, el fallo indica que “adquiere particular relevancia el conjunto de antecedentes
emanados de la Superintendencia de Educación en procedimientos administrativos vinculados
precisamente a la aplicación de medidas disciplinarias y al cumplimiento de deberes normativos
respecto del mismo establecimiento. Tales actuaciones constan en resoluciones administrativas
que (…) aportan constataciones técnicas y jurídicas sobre el modo en que el establecimiento
ejecutó –o dejó de ejecutar– obligaciones educativas y procedimentales”.

El Tribunal de Alzada puertomontino dio por acreditado que el establecimiento educacional
jesuita, dirigido por Ximena Schnettler Weisser, canceló la matrícula del estudiante sin haber implementado debidamente el Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual, ni el protocolo
de desregulación exigidos por la Superintendencia de Educación bajo la Ley TEA, pese a que las
conductas cuestionadas por el establecimiento estaban asociadas a la condición neurodivergente
del niño.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt indicó que la cancelación de la matrícula “es ilegal y
arbitraria. Por consiguiente, “atendida la especial intensidad del derecho comprometido, la
condición del niño protegido y el estándar normativo y jurisprudencial aplicable, corresponde
aplicar tutela efectiva restableciendo el derecho conculcado y evitando que una sanción de máxima
gravedad, carente de sustento normativo suficiente, materialice una exclusión escolar
incompatible con la Constitución”, agrega el fallo de la Corte de Apelaciones puertomontina, que
de este modo, ordenó anular la medida de exclusión del estudiante, disponiendo su
reincorporación inmediata para el año escolar 2026.

Para Ricardo Mak, abogado de la Fundación Apoyo Legal TEA y patrocinante del recurso, la
resolución del Tribunal de Alzada puertomontino constituye “un precedente jurídico clave para la
comunidad autista y educativa en general, porque establece de manera sólida que la
neurodivergencia no puede castigarse ni usarse como excusa para excluir. Confirma que los
colegios deben ajustarse a la Ley TEA y que la convivencia escolar no puede disfrazar prácticas
discriminatorias ni vulneraciones de derechos”, señaló.

“El recurso se presentó porque el Colegio canceló la matrícula de un niño autista, aplicando una
sanción que vulneró sus derechos. La Corte de Puerto Montt acogió la acción, dejó sin efecto esa
decisión por considerarla ilegal y arbitraria, y ordenó su reincorporación, reafirmando que la
neurodivergencia no puede ser motivo de exclusión escolar”, explicó el Abogado.

“La familia nos ha manifestado que valora profundamente la sentencia, ya que esta acción
judicial no buscaba solo el reconocimiento de la ilegalidad de la sanción aplicada al niño por
parte del Colegio San Francisco Javier de Puerto Montt, sino también sentar un precedente que
impida que otros niños y niñas neurodivergentes sean excluidos del sistema educativo por su
condición de autismo. Todos esperamos que este fallo contribuya a erradicar prácticas
discriminatorias y a garantizar efectivamente el derecho a la educación y a la inclusión, sin
abusos de poder por parte de los establecimientos educacionales en el país”, finalizó el abogado
Ricardo Mak.

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