
Desde este domingo 26 de abril comenzó a regir en Chile una nueva etapa de la Ley de 40 horas, reduciendo la jornada laboral semanal de 44 a 42 horas como parte de su implementación gradual.
En este contexto, especialistas en derecho laboral han aclarado cuáles son las prácticas que los empleadores no pueden aplicar al momento de ajustar la jornada de trabajo.
Entre los puntos clave, se establece que las empresas no pueden disminuir el sueldo de los trabajadores debido a la reducción horaria, ya que la ley garantiza que las remuneraciones se mantengan intactas pese al cambio en la carga laboral.
Asimismo, se advierte que tampoco es válido modificar de forma arbitraria condiciones como la colación o beneficios asociados, ya que estos forman parte de los derechos adquiridos por los trabajadores.
Otro aspecto relevante es que la implementación de la nueva jornada no puede realizarse de manera unilateral. Cualquier cambio en horarios, turnos o distribución de las horas debe ser acordado entre empleador y trabajador, o mediante sus organizaciones sindicales.
Además, la normativa prohíbe reorganizar las horas de trabajo de forma irregular o fragmentada con el fin de compensar la reducción, debiendo respetarse los criterios establecidos por la legislación vigente.
La reducción a 42 horas corresponde a la segunda fase de la Ley 21.561, la cual continuará su avance hasta alcanzar una jornada máxima de 40 horas semanales en 2028.





