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¿Qué dice la nueva Ley de Cumplimiento Tributario sobre transferencias bancarias?

Las modificaciones contenidas en la nueva Ley no producen un incremento en la carga tributaria de los contribuyentes.

La nueva Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias establece una serie de medidas que apuntan a un sistema tributario más justo y equitativo, entre las que se encuentra la entrega de información sobre transferencias bancarias.

Es importante tener en cuenta que las modificaciones contenidas en la nueva Ley no producen un incremento en la carga tributaria de los contribuyentes, sino que generan incentivos y mejoran las herramientas para que los contribuyentes paguen los impuestos que corresponden por aplicación de las normas tributarias.

Sigue leyendo para saber cómo funciona el sistema de información sobre transferencias bancarias que deberán informar los bancos al Servicio de Impuestos Internos (SII), cuando se cumplan ciertas condiciones.

¿Cómo funciona el sistema de transferencias electrónicas con la nueva Ley de Cumplimiento Tributario?

Los bancos deberán informar al SII respecto de quienes reciban 50 o más transferencias de personas distintas dentro de un mismo día, semana o mes.

La información se entregará de forma semestral por parte de las instituciones bancarias.

Esta información incluye si la persona recibió más de 50 transferencias en uno o más meses dentro del semestre informado.

Se informará el monto agregado de las operaciones reportadas lo que permitirá focalizar correctamente las acciones de fiscalización.

La información recibida por el SII deberá ser borrada de sus sistemas cuando dentro de los 3 años siguientes no haya sido utilizada para acciones de fiscalización.

Medidas para combatir la informalidad

La Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias una serie de medidas contra la informalidad:

  • Exigir inicio de actividades a quienes ofrecen portales de pago y a los operadores de plataformas de comercio digital.
  • Exigir inicio de actividades a las instituciones financieras para cursar préstamos y otras operaciones de crédito.
  • Se amplía la figura de la clausura para ser aplicable al comercio digital. Para ello se podrá notificar a las operaciones de plataformas digitales para que restrinjan la participación de contribuyentes incumplidores y se podrá reemplazar la clausura por el bloqueo en la emisión de documentos tributarios
  • Los contribuyentes microempresarios podrán solicitar ayuda por una vez al SII para determinar su base imponible de IVA y el impuesto a pagar.
  • Se elimina la exención de IVA en la compra de bienes comprados en el exterior a través de plataformas, entre otras. De forma de mantener la entrada ágil de estas importaciones la medida considera que los bienes por un valor de hasta US$ 500 estarán exentos de aranceles aduaneros.
  • El SII podrá solicitar el comiso de bienes cuanto detecte que estos estén siendo transportados sin cumplir con las obligaciones tributarias, sean falsos o se refiera a bienes cuya comercialización sea ilícita. Además, se sancionará a quien transporta estos bienes, sabiendo o debiendo saber el incumplimiento
  • Se establece la obligación a vendedores habituales de bienes usados de identificar a sus proveedores a través de documentos tributarios. Esta medida busca poner trabas al comercio de bienes ilícitos.
  • Se establece la posibilidad del SII de exigir la trazabilidad en determinados bienes. Se le permite al SII establecer la trazabilidad en bienes donde exista mayor riesgo de informalidad sin necesidad que éstos estén sujetos a un impuesto específico, replicando una política exitosa con los cigarrillos. El costo de implementar la trazabilidad es siempre de costo fiscal.

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