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Presentan proyecto para dar solución a deuda histórica de profesores

El proyecto de ley que da solución a la deuda histórica de profesores y profesoras propone un monto de $4 millones 500 mil pesos por persona, reajustable, cuyo pago será progresivo, abarcando al universo total de docentes en un plazo de 6 años.

Tras décadas de lucha de miles de profesores y profesoras, el Gobierno del Presidente Boric se hace cargo de la deuda histórica que afectó a generaciones de chilenos y chilenas.

De esta manera, el Gobierno honra su compromiso con las y los docentes del país a través de la presentación de una solución viable y consensuada que fue validada de forma democrática por el 82% de los votos.

El proyecto de ley que da solución a la deuda histórica de profesores y profesoras propone un monto de $4 millones 500 mil pesos por persona, reajustable, cuyo pago será progresivo, abarcando al universo total de docentes en un plazo de 6 años.

Conoce a continuación los detalles del proyecto que busca solucionar la deuda histórica con docentes.

¿Cómo se hará el pago de la deuda histórica?

El proyecto de ley que busca solucionar la deuda histórica de profesores y profesoras establece que la Tesorería General de la República será la institución responsable de ejecutar los pagos respectivos a la cuenta bancaria que indiquen los docentes.

El monto no será imponible ni tributable y no estará afecto a ningún tipo de descuento.

Una vez aprobado el proyecto de ley, el régimen de pagos comenzará con las personas de mayor edad.

El pago se hará efectivo en 2 cuotas, la primera a pagarse en octubre del año correspondiente a cada persona y la segunda en el mes de enero del año siguiente.

En el caso de que las y los beneficiarios fallezcan, el pago podrá ser transmisible a quien corresponda.

¿Qué se debe hacer para recibir la calidad de beneficiario de acuerdo al proyecto de ley?

Para adquirir la calidad de beneficiarios de la solución de la deuda histórica, las personas que cumplan con los requisitos deben adjuntar los siguientes documentos en la web que el Mineduc dispondrá en los próximos días:

  • Declaración jurada simple en que se indique no haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el Artículo 40 del Decreto Ley N° 3.551 de 1981.
  • Declaración jurada simple sobre la inexistencia de alguna demanda judicial por el no pago de la asignación del Artículo 40 del Decreto Ley N° 3.551 de 1981.
  • Declaración jurada simple de renuncia expresa a cualquier acción o reclamo que eventualmente tenga por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de la asignación antes mencionada, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.
  • Para quienes sea necesario: Certificación de que se encuentre firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones ejercidas en relación con la asignación del Artículo 40 del Decreto Ley N° 3.551 de 1981. En su defecto, podrá acompañarse copia del escrito con el estampado de recepción del tribunal mediante el que se solicitó el desistimiento, debiendo acompañarse la copia autorizada de la resolución judicial indicada una vez que se encuentre firme y ejecutoriada.

El acceso a la solución y los desistimientos indicados son voluntarios, por lo que no puede alegarse inconstitucionalidad por la aceptación voluntaria asumida por cada docente que decida recibir la solución a la deuda histórica.

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