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Ley de Pensión de Alimentos: ¿Cómo hacer efectivo el pago de la deuda?

El objetivo de la nueva normativa es terminar con la vulneración de los derechos de menores de edad y acabar con la violencia económica sobre las madres.

Este sábado 20 de mayo comenzó a regir la nueva Ley de Pensión de Alimentos, también conocida como Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos.

La Ley de Pensión de Alimentos es una iniciativa del Gobierno que busca efectuar la persecución del patrimonio del deudor para dar solución concreta a la vulneración de los derechos de niñas, niños y adolescentes y acabar con la violencia económica sobre las madres.

La iniciativa que convierte al Estado en persecutor del patrimonio del deudor de pensión alimenticia tiene como objetivo:

  • Establecer un mecanismo de pago de carácter permanente de la deuda de pensión de alimentos que mantiene la persona deudora con uno o más de sus hijos y/o hijas.
  • Mejorar el acceso a la información financiera de quienes mantienen deuda por pensión alimenticia, siendo el Estado quien se encarga de investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que estas tengan.
  • Realizar el proceso con criterio de justicia y dignidad.

Te invitamos a seguir leyendo si quieres saber cómo se hace efectivo el pago de la deuda alimenticia con la nueva ley.

¿Cómo se hace efectivo el pago de la deuda por pensión de alimentos con la nueva ley?

El mecanismo de cobro de la deuda de pensión de alimentos que establece la nueva ley se aplica cuando la persona alimentante adeude una mensualidad de pensión de alimentos al menos, la que debe estar fijada por un tribunal con competencia en familia.

Para iniciar el Procedimiento Especial establecido por la nueva ley, el o la representantes de los niñas y niños a quienes se les adeuda el pago de la pensión de alimentos debe hacer una solicitud de retención de los fondos de la persona alimentante deudora que tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros y/o de inversión, como el ahorro previsional voluntario (APV).

Si se desconocen las cuentas bancarias u otros instrumentos mencionados de la persona deudora de pensión alimenticia, se aplicará el Procedimiento Especial.

Así se aplicará el Procedimiento Especial

Si se declara fallida la retención, será el tribunal de familiar el encargado de investigar el patrimonio de la persona deudora mediante el cruce de información entre la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios estatales pertinentes.

En caso de encontrar las cuentas bancarias, cuentas de ahorro previsional voluntario e instrumentos de inversión y/o financieros de la persona deudora de pensión de alimentos, el tribunal de familia dictará una resolución para ordenar a las instituciones correspondientes a informar sobre saldos, movimientos y toda información relevante para el pago de la deuda.

Luego el tribunal de familiar deberá dictar una resolución para ordenar el pago de la deuda liquidada con los fondos encontrados.

Pago de deuda por pensión de alimentos con fondos de una AFP

La nueva ley sobre pensión de alimentos establece que se podrá pagar la deuda por pensión de alimentos con fondos de la AFP en caso de no existir recursos suficientes en las cuentas bancarias, de ahorro previsional voluntario e instrumentos de inversión y/o financieros.

Requisitos para el pago de la deuda por pensión de alimentos con fondos de la AFP

Los requisitos para hacer efectivo el pago de la deuda por pensión de alimentos a través de los fondos de la AFP son:

  • Adeudar total o parcialmente 3 mensualidades continuas o discontinuas de pensión de alimentos
  • Ausencia o insuficiencia de fondos en cuentas bancarias, cuentas de ahorro voluntario (APV) y/o instrumentos financieros o de inversión.
  • Solicitar el pago con los fondos de la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatoria (fondos de AFP).

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