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INDEMNIZARÁN A EX FUNCIONARIAS DE LA GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE OSORNO

JUZGADO LABORAL DE OSORNO ORDENA AL FISCO INDEMNIZAR A FUNCIONARIAS DESPEDIDAS DE LA GOBERNACIÓN PROVINCIAL POR RAZONES POLÍTICAS

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El Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno acogió la denuncia de tutela laboral interpuesta por Pamela Carrasco Muñoz y Carolina Gatica Vargas, desvinculadas de la Gobernación Provincial con vulneración de las garantías constitucionales de no discriminación y derecho a la igualdad.

En el fallo, el magistrado Joshua Martínez Santibáñez acogió la acción judicial presentada por Carrasco Muñoz y Gatica Vargas, tras establecer que el despido de las denunciantes se debió a que no pertenecen al conglomerado político del nuevo gobernador.

“Que de lo razonado en los considerandos vigésimo tercero y vigésimo cuarto precedentes, las trabajadoras, dentro del marco de la regla de los indicios -que sólo las obliga a corroborar una posible existencia de vulneraciones de su derecho a la igualdad y no discriminación en el empleo-, desde luego han logrado demostrar la discriminación indirecta de la que señalan haber sido víctimas al haberse puesto término anticipadamente a sus designaciones, las que se realizaron bajo justificaciones aparentemente fundadas, pero que en realidad obedecieron a otro asunto, esto es, que no pertenecían al conglomerado político del Gobernador que asumió funciones el día 11 de marzo del presente año, lo que torna arbitraria la decisión adoptada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Desde luego que la Administración del Estado cuenta con la facultad de poner término anticipado a los cargos temporales, ello no está en análisis. Sin embargo, aplicar una facultad legal no implica que necesariamente, por ser así, se verá exenta de vulnerar derechos fundamentales. Lo que se afina es que la medida adoptada, al no justificarse ni fundamentarse apropiadamente, y vistas las circunstancias que la envolvieron en el espacio temporal en que sucedió, no se basó en hechos objetivos, sino que obedeció más bien, de manera concluyente en base a los indicios demostrados, debido al cambio de banda política ocurrido al interior de la institución, lo que vulnera el derecho a la no discriminación de las actoras, consagrado en el artículo 2° del Código del Trabajo y, en razón de ello, la prohibición de no discriminación que se contiene en el artículo 19 N° 16 inciso 3° de la Constitución Política de la República”.

Por lo tanto, concluye que:

“SE ACOGE la denuncia de tutela de garantías fundamentales, interpuesta por doña PAMELA CARRASCO y por doña CAROLINA GATICA , en contra del FISCO DE CHILE, todos ya individualizados, declarándose que la relación habida entre las partes no se enmarcó dentro de un contrato de trabajo, y acogiéndose solo en cuanto que la demandada lesionó el derecho fundamental de las demandantes de igualdad y no discriminación y, consecuencialmente, su derecho a la libertad de trabajo con ocasión del término anticipado de las contratas de las actoras, al ser éste un acto discriminatorio fundado en razones de opinión política, condenándose a la demandada únicamente al pago de lo correspondiente a siete ingresos mensuales, rechazándose en lo demás.

Fuente: María Teresa Rivera. Comunicaciones Poder Judicial.

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