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Comisión de Mujeres aprobó articulado de la denominada “Ley Adriana”

La iniciativa, que incluye como una obligación de los establecimientos de salud acoger el plan de parto presentado por la mujer o persona gestante, fue despachada a la Sala para su tramitación en particular.

En condiciones de ser analizado en particular por la Sala quedó el proyecto que garantiza derechos durante la gestación, preparto, parto, postparto y aborto en las tres causales.

La denominada Ley Adriana, aprobada en general por la Sala el pasado 12 de octubre, regula, garantiza y promueve derechos de la mujer o persona gestante, su bebé, el padre o persona significativa en las diferentes etapas. Así, también, busca garantías en torno a la atención en salud sexual y reproductiva.

El proyecto se rige por los principios de dignidad en el trato, autonomía de las mujeres, privacidad y confidencialidad. De igual modo, promueve el respecto por la interculturalidad, interpretación de los derechos humanos y transparencia de los establecimientos de salud.

Durante la sesión, la instancia rechazó las indicaciones presentadas por diputadas y diputados del oficialismo. Estas abrieron el debate en torno al concepto de “persona gestante” y a los principios contemplados en el texto legal.

La subsecretaria del ramo, María José Abud, señaló que el objeto de las indicaciones era precisar las materias. Lo anterior, en línea con lo que establece la Organización Mundial de la Salud y ONU Mujeres.

Violencia gineco-obstétrica y plan de parto

Diputada Claudia Mix

La propuesta define la violencia gineco-obstétrica como todo maltrato o agresión psicológica, física o sexual, omisión, discriminación o negación injustificada de atención en el marco de la salud sexual y reproductiva.

Junto a ello, establece, como constitutivos de este tipo de violencia, las burlas e insultos, negación o abuso de medicación u ocultamiento de información. También incluye como violencia obstétrica la maniobra de Kristeller y la episiotomía, sin justificación médica ni consentimiento de la gestante.

Se suma, además, el retardo injustificado u omisión en el aborto en tres causales, la falta de respecto a las tradiciones culturales y la intervención en el apego temprano con un recién nacido.

Dentro de los derechos del nacimiento, se establece que será obligación de los establecimientos de salud acogerlos.

El plan de parto es un instrumento mediante el cual una mujer o persona gestante establece sus deseos, necesidades y decisiones sobre este proceso. Aquí se incluyen las etapas de preparto, parto, postparto, nacimiento y lactancia.

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