Esta semana fue publicada en el Diario Oficial la ley que prohíbe la entrega de licencias de conducir profesional para el traslado de pasajeros a personas condenadas por delitos sexuales. Esto incluye a las licencias A-1, A-2 y A-3.
Para asegurar que la ley se cumpla, se deberá acreditar, mediante un certificado de antecedentes para fines especiales del Registro General de Condenas, el no poseer anotaciones relativas a la condena por delitos de connotación sexual (violación; estupro, abuso sexual, explotación sexual comercial y delitos vinvulados a material pornográfico de niños, niñas y adolescentes).
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Por los delitos de receptación e infracción a la Ley Nº 20.000, un hombre fue detenido ayer en Llanquihue, tras una indagatoria efectuada por la Sección de Investigación Policial (SIP) de la Primera Comisaría de Carabineros de Puerto Varas. El arresto del hombre de 27 años de edad, se produjo en el marco de una investigación por un robo en lugar habitado, ocurrido el pasado martes 20 de octubre en la comuna llanquihuana. Las diligencias permitieron recuperar diversas especies vinculadas al robo, entre ellas, un kayak, dos cañas de pescar y diversos artículos de pesca, «que habían sido sustraídas desde un inmueble de la comuna de Llanquihue», explicó el capitán Bastián Inzunza de la Subcomisaría Llanquihue. Además, durante el procedimiento, se incautaron dos envoltorios con una sustancia vegetal que tras la prueba de campo, arrojó resultado positivo para marihuana, detalló el oficial. Por instrucción del fiscal de turno, el detenido quedó a disposición del Ministerio Público para su control de detención y formalización de la investigación. «Como Carabineros continuaremos desarrollando diligencias investigativas y servicios preventivos orientados a prevenir la delincuencia y a entregar mayor seguridad a nuestros vecinos de Llanquihue», recalcó el capitán Inzunza. Fuente: https://soychile.cl/puerto-montt/policial/2026/10/22/969732/receptacion-drogas-hombre-llanquihue.html Sitio:Soychile.cl
Hace 7 horas
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La ley, además, establece una prohibición general para que conductores condenados por delitos sexuales puedan operar vehículos de transporte público.
También establece la obligación a los conductores de transporte público de pasajeros de acreditar semestralmente que no se encuentran afectos a esta inhabilidad.
La norma también autoriza al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a cancelar la respectiva inscripción en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, a aquellos conductores que no cumplan con los requisitos.