
La Corte de Apelaciones de Valdivia resolvió que una niña deberá recibir las vacunas obligatorias correspondientes a su edad, luego de que sus padres manifestaran su oposición a la inmunización debido a preocupaciones relacionadas con posibles efectos adversos y antecedentes médicos familiares.
La decisión fue adoptada mediante un fallo emitido el pasado 6 de octubre de 2026, tras acoger un recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Los Lagos, en la Región de Los Ríos, que buscaba garantizar el acceso de la menor a las prestaciones preventivas de salud establecidas por la normativa vigente.
De acuerdo con antecedentes publicados por 24 Horas, el caso se originó después de que un establecimiento de salud detectara que la niña no mantenía actualizado su calendario de vacunación. Según un certificado emitido en julio, únicamente registraba una dosis contra la hepatitis B.
Padres argumentaron temor a posibles reacciones adversas
Durante el procedimiento, la madre de la menor presentó una comunicación escrita ante el centro asistencial, exponiendo sus reparos respecto de la administración de las vacunas.
Entre sus argumentos mencionó antecedentes médicos de su hija, experiencias de reacciones adversas en familiares y preocupaciones sobre los posibles riesgos asociados a la inmunización.
Sin embargo, al revisar los antecedentes, el tribunal estableció que no se habían presentado informes médicos que demostraran la existencia de una contraindicación específica que impidiera administrar las vacunas contempladas en el calendario obligatorio.
Tribunal priorizó el derecho a la salud de la menor
En su resolución, la Corte de Apelaciones de Valdivia sostuvo que la oposición de los padres no puede impedir, por sí sola, el cumplimiento de las disposiciones sanitarias destinadas a proteger la salud de niños, niñas y adolescentes.
Para fundamentar su decisión, el tribunal consideró lo establecido en el artículo 32 del Código Sanitario, además de las disposiciones de la Ley de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Estas normas reconocen la importancia de garantizar el acceso a medidas preventivas de salud, entre ellas las vacunas contra enfermedades que pueden evitarse mediante la inmunización.
En ese contexto, la Corte determinó que correspondía adoptar medidas para asegurar que la niña pudiera acceder a las vacunas establecidas en el Programa Nacional de Inmunizaciones (PNI).
Vacunación deberá realizarse bajo supervisión sanitaria
La sentencia ordenó a los padres adoptar de manera inmediata las acciones necesarias para que su hija reciba las dosis obligatorias que correspondan a su edad, proceso que deberá desarrollarse bajo la supervisión de la autoridad sanitaria competente.
No obstante, la resolución contempla una excepción para aquellas vacunas respecto de las cuales exista una contraindicación médica específica y debidamente acreditada.
Asimismo, se dispuso que el Juzgado de Letras y Familia de Los Lagos supervise el cumplimiento de la medida judicial.
El caso pone nuevamente en discusión los límites de las decisiones parentales frente a las obligaciones sanitarias establecidas para proteger la salud infantil, especialmente cuando no existen antecedentes médicos que justifiquen la suspensión de las vacunas contempladas en el programa nacional.





