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SII implementa medidas tributarias para apoyar a afectados por incendios forestales en Biobío y Ñuble.

Con el objetivo de enfrentar la emergencia provocada por los incendios forestales en las regiones de Biobío y Ñuble, el Servicio de Impuestos Internos (SII) anunció una serie de medidas de alivio tributario destinadas a apoyar a personas y empresas que se han visto afectadas por esta catástrofe.

Entre las acciones principales, el organismo estableció la condonación automática de multas e intereses asociados al pago fuera de plazo del IVA e impuestos mensuales, además de reforzar normas especiales sobre gastos y donaciones vinculadas a situaciones de emergencia.

Condonación automática de multas e intereses

Una de las medidas más relevantes corresponde a la publicación de la Resolución N°14, que permite condonar intereses y multas a contribuyentes que no puedan cumplir a tiempo con sus obligaciones tributarias mensuales debido a la situación que enfrentan.

Este beneficio aplica para contribuyentes ubicados en 16 comunas de Ñuble y Biobío, quienes podrán declarar y/o pagar fuera del plazo legal los formularios 29 y 50, con condonación automática, siempre que el trámite se realice en línea en sii.cl.

📌 El plazo para acceder a este beneficio se extiende hasta el 28 de febrero de 2026.

Comunas beneficiadas

Las comunas incorporadas en esta medida son:

Región de Ñuble

  • El Carmen

  • Quillón

  • Coelemu

  • San Ignacio

  • Pinto

  • San Fabián

  • Coihueco

  • San Nicolás

  • Ránquil

Región del Biobío

  • Laja

  • Florida

  • Concepción

  • Penco

  • Tomé

  • Coronel

  • Santa Juana

Medidas adicionales por catástrofe: gastos y donaciones

Junto con lo anterior, mediante la Circular N°4, el SII recordó una serie de disposiciones ya vigentes para apoyar a contribuyentes en contextos de desastres, especialmente en lo referido a gastos que deben realizar producto de los incendios.

En ese sentido, se podrán considerar como gastos necesarios para producir renta, entre otros:

    • Montos destinados a evitar, contener o disminuir la propagación del fuego, ya sea de manera voluntaria u obligatoria.

Desembolsos orientados a paliar los efectos del incendio, resguardar bienes o mantener la continuidad de las actividades económicas.

Beneficios tributarios para donaciones

Respecto de las donaciones realizadas para enfrentar la emergencia, el SII recordó que existen mecanismos que buscan facilitar el acceso a beneficios tributarios para quienes aporten ayuda en las zonas afectadas.

Entre ellos, destacó que:

      • No se requiere autorización o aceptación previa para realizar donaciones.

      • No se aplica el límite de 250 UTM cuando se trata de donaciones en dinero o especie asociadas a emergencias o calamidad pública.

      • También quedan exentas de dicho límite las donaciones de bienes con riesgo de deterioro o descomposición.

Plazo especial para informar pérdidas e inventario

La Circular N°4 también recordó que existe un procedimiento excepcional que permite a contribuyentes disponer de un plazo de hasta 6 meses para informar al SII las pérdidas de existencias e inventario, trámite que debe hacerse en la unidad correspondiente al domicilio del contribuyente.

Además, se reitera la condonación de multas asociadas a la pérdida de libros contables u otros documentos tributarios en las zonas afectadas.

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