Este martes 20 mayo se cumplen dos años desde que comenzó a implementarse la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, también conocida como Ley “Papito Corazón”, iniciativa impulsada y promulgada por el Gobierno del Presidente Gabriel Boric, y liderada por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
La normativa -que contribuye a saldar una deuda histórica con miles de niños, niñas y adolescentes- permite a los tribunales acceder a la información financiera de los deudores y establece dos mecanismos efectivos para el pago de pensiones adeudadas desde cuentas bancarias, instrumentos financieros y fondos de pensiones.
De esta forma, a mayo de 2025 los tribunales de familia han ordenado pagar un total de $2.496.135.793.791, es decir, el equivalente a más de 52 teletones. Estos recursos han sido o serán transferidos a más de 282 mil familias afectadas por el no pago de pensiones alimenticias.
Actualmente, existen más de 270 mil inscritos con deuda vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias; 96% de ellos son hombres. Esta deuda afecta a más de 385 mil niños, niñas y jóvenes con derecho a recibir una pensión para su manutención. Sin embargo, gracias a estos avances, desde la creación del registro más del 53% de los deudores que han ingresado al registro han pagado sus deudas o han llegado a un acuerdo de pago ante tribunales. Es importante señalar que, de incurrir nuevamente en deuda, la persona puede ser inscrita nuevamente en el registro de deudores y se puede activar el proceso nuevamente.
En la región de Los Lagos los tribunales han ordenado pagar alrededor de 222 mil 527 millones por concepto de deuda de pensiones de alimentos. Actualmente la región cuenta con 11.336 deudores de alimentos inscritos, siendo el 94% de ellos hombres.
La seremi de la Mujer y la Equidad de Género de Los Lagos, Macarena Gré, se refirió al impacto de esta norma en la región. “Estas cifras nos permiten visibilizar la magnitud del empobrecimiento que significaba para los hogares, principalmente liderados por mujeres solas, el abandono parental. Es por ello que hemos trabajado fuertemente en la difusión e implementación de la Ley de Pago Efectivo de la Deuda de Pensiones de Alimentos en las cuatro provincias de la región, dando a conocer, a través de charlas y capacitaciones, cómo dar inicio al proceso ante los tribunales de justicia, ya que ahora no son las mujeres quienes deben buscar el patrimonio del deudor, sino que es el Estado, a través de diversos mecanismos, el que realiza esta búsqueda para hacer efectivo este derecho de los niños, niñas y adolescentes”.
Hasta hace algunos años, la deuda de pensión de alimentos y la expresión “papito corazón” eran vistas casi como una muestra de picardía, más que como lo que hoy reconocemos: una situación grave. El abandono parental no solo es reprochable, sino que constituye una falta con consecuencias profundas en el desarrollo de niños y niñas”, sostuvo la ministra Orellana y agregó: “Aunque el afecto y el cuidado no pueden imponerse por ley, sí existen responsabilidades mínimas, como el pago de la pensión de alimentos, que deben ser exigidas. En ese sentido, el Estado tiene un rol fundamental: garantizar el acceso a la información disponible y actuar en base a ella”, agregó la secretaria de Estado.
Operación Renta 2025; Retenciones legales
La Tesorería Regional de la República también es parte de esta institucionalidad de pago, y durante esta operación renta en la región de Los Lagos aplicó retenciones legales a 10.520 contribuyentes, 1.032 de ellos efectuadas a contribuyentes que figuran en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En esta categoría, en estas primeras dos fases de devolución de excedentes del Impuesto a la Renta, se retuvieron $149 millones, cifra superior a la registrada en la Operación Renta del año anterior.
“La Tesorería General de la República en la operación renta realiza una labor importantísima, aparte de hacer los pagos de los excedentes, también genera las retenciones; dentro de las retenciones encontramos la retención por pensión de alimentos, que este año tuvo un crecimiento importante. De las dos fases del proceso de pagos ya tenemos 149 millones de pesos que se han retenido a mil contribuyentes.” Señaló el Tesorero Regional de Los Lagos, Richard Marañao.
Más información sobre la ley en www.pagodedeudasdealimentos.cl/
Paso a paso: ejecución del mecanismo de pago
- El representante legal de las y los hijos a quienes se les adeude la pensión de alimentos, deberá solicitar al tribunal correspondiente que se inicie el procedimiento especial que permite retener los fondos que la persona deudora tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros y/o de inversión. Esto puede hacerse en el módulo “Trámite Fácil” de la Oficina Judicial Virtual del Poder Judicial (https://ojv.pjud.cl/kpitec-ojv-web/tramite_facil).
- En caso de no tener conocimiento de las cuentas e instrumentos del deudor, el tribunal iniciará una investigación sobre su patrimonio a través de sistemas de interconexión con: la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), el Servicio de Impuestos Internos (SII) y otros servicios del Estado que estime pertinente.
- Si en la investigación que realice el tribunal se encuentran fondos en cuentas y/o instrumentos financieros, el tribunal dictará una resolución ordenando a las instituciones bancarias y/o financieras que informen sobre saldos, movimientos y todo lo que se considere relevante para el pago de la deuda.
- Recibidos los oficios de las instituciones, el tribunal dictará la resolución que ordena el pago de la deuda con los fondos existentes, ordenándose a las instituciones bancarias y/o financieras retener los fondos del deudor. La ley establece responsabilidades para las instituciones bancarias y/o financieras en la ejecución de este mecanismo.
- Del mismo modo, por medio del Sistema Informático del Tribunal se revisará si existen otras niñas, niños y/o adolescentes con quienes el deudor mantenga deuda de pensión de alimentos. De ser así, la solicitud de pago será conocida conjuntamente y en un solo proceso por el tribunal que lleve la causa vigente más antigua, y si los fondos son insuficientes para pagar el total adeudado, se prorratea lo obtenido entre los alimentarios de las diferentes causas con un deudor común.
- Extraordinariamente, cuando se adeuden tres pensiones continuas o discontinuas y el alimentante no tenga fondos suficientes en cuentas bancarias o instrumentos financieros o de inversión para el pago de la deuda, gracias a esta ley es posible solicitar al tribunal que consulte los saldos y ordene el pago de la deuda con cargo a los fondos de la cuenta de capitalización individual obligatoria del deudor (AFP).