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Promulgan ley “Yo Cuido, Yo Estudio”: garantiza derechos a estudiantes cuidadoras en educación superior

La nueva normativa protege a estudiantes en situación de embarazo, maternidad, paternidad o que ejercen labores de cuidado, asegurando la continuidad de sus estudios y prohibiendo la discriminación en instituciones de educación superior.

El Presidente de la República, Gabriel Boric Font, promulgó la ley “Yo Cuido, Yo Estudio”, iniciativa que reconoce y protege los derechos de estudiantes de educación superior que se encuentran en situación de embarazo, maternidad, paternidad o que ejercen labores de cuidado.

La norma fue publicada en el Diario Oficial el pasado 19 de enero de 2026 y establece un marco legal que garantiza la continuidad académica de quienes tienen a su cargo niños, niñas o personas con discapacidad o en situación de dependencia.

La iniciativa fue aprobada por unanimidad en el Congreso Nacional y forma parte de los compromisos del Gobierno en materia de cuidados, avanzando hacia una educación superior más inclusiva, con enfoque de género y orientada al desarrollo humano sostenible.

El subsecretario de Educación Superior, Víctor Orellana, destacó que “con esta ley le estamos diciendo con claridad a miles de estudiantes en todo Chile que no están solos ni solas. Que ser madre, padre o asumir el cuidado de un familiar no puede significar renunciar a un proyecto educativo”.

Añadió que la normativa establece reglas claras para que las instituciones acompañen estas trayectorias académicas, poniendo en el centro a quienes históricamente han debido elegir entre sostener a sus familias o continuar sus estudios.

Principales medidas de la ley

La normativa obliga a todas las instituciones de educación superior a dictar reglamentos internos con políticas y acciones concretas que garanticen el derecho a la educación de estudiantes cuidadoras y cuidadores, sin afectar la calidad formativa.

Entre las principales disposiciones se contemplan:

  • Posibilidad de postergar o suspender estudios, interrumpiendo los plazos máximos de egreso o titulación, sin pago de arancel durante la suspensión y manteniendo beneficios estudiantiles.

  • Justificación de inasistencias a actividades académicas y evaluaciones por controles médicos o enfermedad de la persona bajo cuidado.

  • Medidas de flexibilización académica, como prioridad en inscripción de asignaturas, reprogramación de evaluaciones, menor exigencia de asistencia y calendarios especiales.

  • Derecho a alimentar al niño, niña o persona sujeta a cuidados por hasta dos horas diarias.

  • Prohibición de toda forma de discriminación arbitraria en el ingreso, permanencia, egreso o titulación por razones de embarazo, maternidad, paternidad o cuidado.

Para asegurar su cumplimiento, la Superintendencia de Educación Superior será la encargada de fiscalizar la implementación de la ley, considerando su infracción como falta grave.

Además, la ley N° 21.790 incorpora expresamente la paternidad como causal protegida en la Ley General de Educación, en igualdad de condiciones con el embarazo y la maternidad, fortaleciendo el principio de corresponsabilidad social y familiar del cuidado.

Con esta normativa, el país avanza hacia un sistema educativo más justo y equitativo, reduciendo barreras estructurales que históricamente han afectado principalmente a las mujeres y promoviendo una mayor conciliación entre la vida familiar y la trayectoria académica.

 

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