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Contraloría aclara que la “Ley Karin” también protege a trabajadores a honorarios en el Estado

La Contraloría General de la República resolvió una duda que se había instalado en distintos municipios y servicios públicos del país: la Ley N° 21.643, conocida como “Ley Karin”, también ampara a trabajadores a honorarios cuando denuncian acoso laboral o sexual en organismos del Estado.

Según consignó BioBioChile, el dictamen —fechado el 20 de febrero de 2026 y emanado desde la División Jurídica del organismo encabezado por Dorothy Pérez— establece que, si bien quienes trabajan a honorarios no tienen la calidad de funcionarios públicos, sí pueden acogerse a las medidas de resguardo y a los procedimientos que contempla la normativa.

La Ley Karin introdujo modificaciones a las leyes N° 18.575, 18.834, 18.883 y al Código del Trabajo, fijando nuevas reglas para la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo. Aunque el texto legal no abordó de manera expresa a los honorarios, la Contraloría concluyó que, dado que estos pueden denunciar a funcionarios, la tramitación debe ajustarse a los estatutos modificados por la ley.

En la práctica, esto implica que los trabajadores a honorarios pueden acceder a medidas de protección, ser notificados de las actuaciones relevantes del procedimiento e interponer recursos ante la autoridad correspondiente. Asimismo, pueden recurrir ante la propia Contraloría si estiman vulnerados sus derechos.

Eso sí, el dictamen precisa que dichas medidas deberán ser compatibles con la naturaleza del contrato a honorarios y con las cláusulas pactadas en cada convenio.

Atención psicológica y seguro social

De acuerdo a lo publicado por BioBioChile, uno de los puntos relevantes del pronunciamiento es la posibilidad de acceder a atención psicológica temprana como medida de protección. La Contraloría recordó que, desde la operación renta 2019 y conforme a la Ley N° 20.255, la mayoría de los trabajadores independientes fue incorporada al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Por ello, quienes coticen en dicho seguro pueden acceder a prestaciones médicas —incluida atención psicológica en casos de acoso— a través de los organismos administradores de la Ley N° 16.744.

Sumarios e investigaciones

El dictamen también aborda el procedimiento disciplinario. Si el denunciado es un funcionario regido por estatutos administrativos o el Código del Trabajo, el sumario deberá instruirse conforme a la normativa aplicable y a los instructivos emitidos en 2024.

En caso de que el denunciado sea un trabajador a honorarios —quien no tiene responsabilidad administrativa— la autoridad igualmente deberá investigar los hechos y, con esos antecedentes, podrá evaluar el término anticipado del contrato si esa facultad está contemplada en el convenio.

Además, la Ley Karin establece que debe informarse a la Contraloría en un plazo de tres días hábiles cuando el denunciante o denunciado sea alcalde, concejal o una jefatura que dependa directamente del jefe comunal, para que el propio organismo asuma la tramitación del sumario.

Con este pronunciamiento, la Contraloría fija criterio y genera jurisprudencia administrativa en una materia que ha cobrado creciente relevancia en el sector público: la protección frente al acoso, incluyendo ahora de forma explícita a quienes trabajan bajo modalidad de honorarios.

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