
La legislación laboral chilena establece que, en fechas como el 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero, rige el descanso obligatorio para el comercio. Sin embargo, la norma contempla excepciones para determinados rubros considerados esenciales o de atención continua al público.
Entre los trabajadores legalmente habilitados para prestar servicios en estos días se encuentran quienes se desempeñan en restaurantes, clubes, locales de entretención y recreación, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets y casinos de juego, además de otros recintos similares autorizados por la ley.
También están exceptuados del feriado obligatorio los trabajadores de farmacias de urgencia o con turnos fijados por la autoridad sanitaria, así como quienes laboran en estaciones de servicio y expendio de combustibles. A ello se suman los locales comerciales ubicados en aeropuertos y aeródromos civiles públicos.
En el caso de las tiendas de conveniencia asociadas a estaciones de servicio, estas pueden funcionar durante los feriados siempre que, junto con la venta de productos, exista de manera simultánea la elaboración y comercialización de alimentos preparados para consumo en el local.
Derecho a descanso compensatorio
La ley establece que los trabajadores exceptuados del descanso obligatorio deben acceder a estos días libres al menos una vez cada dos años respecto de un mismo empleador. Para ello, se permiten sistemas de rotación, de modo de compatibilizar el derecho al descanso con la continuidad del servicio.
Criterio de la Dirección del Trabajo
La Dirección del Trabajo ha precisado que el concepto de “restaurante” incluye a todos los establecimientos donde se elaboran alimentos para consumo en el mismo lugar, independiente de su denominación, como fuentes de soda o pastelerías.
Asimismo, al utilizar la ley la expresión “tales como” al enumerar locales de entretención, se entiende que la excepción se extiende a otros recintos de características similares, como circos o fondas de Fiestas Patrias.
En establecimientos donde coexisten actividades comerciales e industriales —por ejemplo, panaderías con sala de ventas— el feriado obligatorio solo aplica a quienes realizan venta directa al público, quedando excluidos los trabajadores dedicados exclusivamente a la producción.





