
Este hito, considerado un acto de reparación histórica, es una de las acciones clave del Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia.
Esta mañana el Gobierno promulgó la ley que introduce por primera vez en la legislación chilena la calificación jurídica de «ausente por desaparición forzada» y crea un registro especial para las víctimas de la dictadura.
Este hito, considerado un acto de reparación histórica, es una de las acciones clave del Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia.
La nueva ley establece un reconocimiento oficial del Estado a quienes fueron víctimas de esta violación sistemática a los derechos humanos entre 1973 y 1990.
«Sabemos que este acto no repara el dolor ni reemplaza la ausencia, pero sí reafirma algo fundamental, que el Estado asume su responsabilidad histórica y seguirá trabajando para que estos horrores no vuelvan a repetirse», Álvaro Elizalde, Vicepresidente de la República.
¿Cómo funcionará el nuevo Registro de Ausentes por Desaparición Forzada?
La nueva ley mandata al Servicio de Registro Civil e Identificación la creación y mantención de un Registro Especial de Personas Ausentes por Desaparición Forzada. Este registro tendrá las siguientes características:
- Público y gratuito: Cualquier persona podrá consultarlo.
- Electrónico y digital: Facilitará el acceso a la información.
- Operativo en seis meses: El Registro Civil tiene un plazo de seis meses desde la publicación de la ley para ponerlo en funcionamiento.
La base de datos se construirá a partir de fuentes oficiales, incluyendo los informes de las comisiones de verdad (Rettig y Valech) y las sentencias judiciales firmes.
Un acto de reparación para las familias
Uno de los aspectos más significativos de esta nueva ley es su impacto directo en las familias de las víctimas, quienes por décadas han luchado por el reconocimiento y la memoria.
Gracias a esta normativa, los familiares podrán solicitar certificados gratuitos que acrediten oficialmente la calidad de «persona ausente por desaparición forzada».
Esto no solo dignifica la memoria de sus seres queridos, sino que también constituye una herramienta de reparación simbólica fundamental.
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo, relevó que «es un reconocimiento que lamentablemente llega tarde, llegan tras 52 años del golpe militar, pero da cuenta de la importancia que tiene para nuestro país que se reconozca la desaparición forzada».
¿Qué información contendrá el Registro?
Cada inscripción en el Registro Especial de Ausentes por Desaparición Forzada será una ficha detallada que buscará individualizar a la víctima de la manera más completa posible.
La información que podrá incluir es:
- Nombre completo y RUT (se asignará uno si no lo tuviera).
- Fuente oficial que acredita su condición (informe de comisión o sentencia).
- Datos biográficos como nacionalidad, fecha de nacimiento, profesión u oficio.
- Información sobre su familia (progenitores, cónyuge, hijos).
- Detalles de la desaparición: fecha, lugar del arresto y último paradero conocido.
Un avance clave en el Plan Nacional de Búsqueda
La promulgación de esta ley es un pilar fundamental dentro del Plan Nacional de Búsqueda de Verdad y Justicia.
Este avance se suma al trabajo del Plan Nacional de Búsqueda, que busca esclarecer el destino de las personas detenidas desaparecidas y promover una reparación integral basada en la verdad.
Con la ley que crea el Registro Especial de Ausentes por Desaparición Forzada, Chile reafirma su compromiso con la verdad, la justicia, la memoria y las garantías de no repetición, alineando su ordenamiento jurídico con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.





